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Estatutos

Tabla de contenido

Artículo I. Nombre — Propósitos

Artículo II. Requisitos para ser miembro

Artículo III. Acciones de miembros

Artículo IV. Reuniones de miembros

Artículo V. Elecciones

Artículo VI. Consejo de Administración

Artículo VII. Funcionarios del Consejo de Administración, Funcionarios de Administración y Comité Ejecutivo

Artículo VIII. Comité de Crédito o Funcionarios de Préstamos

Artículo IX. Comité de Vigilancia

Artículo X. Reunión de organización

Artículo XI. Préstamos y líneas de crédito a los miembros

Artículo XII. Dividentes

Artículo XIII. Depósito de fondos

Artículo XIV. Expulsión y retirada

Artículo XV. Menores

Artículo XVI. General

Artículo XVII. Enmiendas a los estatutos y estatutos

Artículo XVIII. Definiciones

Cooperativa de ahorro y crédito federal de Austin Telco

Estatutos

Cooperativa Federal de Ahorro y Crédito, Carta No. 4584
(Una corporación constituida bajo las leyes de los Estados Unidos)

Artículo I. Nombre - Finalidades

Sección 1. El nombre de esta cooperativa de ahorro y crédito es el que figura en la sección 1 de los estatutos (certificado de organización aprobada) de esta cooperativa de ahorro y crédito, a saber, Austin Telco Federal Credit Union.

Sección 2. Esta cooperativa de ahorro y crédito es una organización sin fines de lucro de propiedad de sus socios, operada democráticamente y dirigida por una junta directiva voluntaria, con la misión específica de satisfacer las necesidades de crédito y ahorro de los consumidores, especialmente de las personas de escasos recursos. El propósito de esta cooperativa de ahorro y crédito es promover el ahorro entre sus miembros ofreciéndoles la oportunidad de acumular sus ahorros y crear para ellos una fuente de crédito con fines de previsión, empresariales o productivos.

Artículo II. Requisitos para ser miembro

Sección 1. El número de miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito se limita a lo establecido en la sección 5 de sus estatutos.

Sección 2. Las solicitudes de membresía presentadas por personas elegibles para ser miembros en virtud de la sección 5 de la carta constitutiva deben estar firmadas por el solicitante en los formularios aprobados por la junta. Tras la aprobación de una solicitud por parte de la mayoría de los directores o de la mayoría de los miembros de un comité ejecutivo debidamente autorizado o por un funcionario de membresía, y tras la suscripción a al menos una acción de esta cooperativa de ahorro y crédito y el pago de la cuota inicial y el pago de una cuota de entrada uniforme si la junta lo exige, el solicitante es admitido como miembro. Si se rechaza una solicitud de membresía, los motivos deben proporcionarse por escrito a la persona cuya solicitud es denegada, previa solicitud por escrito.

Sección 3. Un miembro que retire todas las participaciones o no cumpla con los requisitos de tiempo para restablecer el saldo de su cuenta establecidos en la sección 3 del artículo III deja de ser miembro. Mediante resolución, la junta puede exigir a las personas readmitidas como miembros que paguen otra cuota de inscripción.

Sección 4. Una vez que un miembro se convierte en miembro, esa persona puede seguir siendo miembro hasta que la persona u organización decida retirarse o sea expulsada de conformidad con la Ley y el artículo XIV de estos estatutos. Un socio que interrumpa las operaciones de la cooperativa de ahorro y crédito puede estar sujeto a limitaciones en cuanto a los servicios y el acceso a las instalaciones de la cooperativa de ahorro y crédito.

Tarifa de entrada: las FCU no pueden variar la tarifa de entrada entre las diferentes clases de miembros porque la Ley exige una tarifa uniforme. Sin embargo, las FCU pueden eliminar la tarifa de entrada para todos los solicitantes.

Artículo III. Acciones de miembros

Sección 1. El valor nominal de cada acción será de 5,00$. La suscripción a las acciones se paga en el momento de la suscripción.

Sección 2. La cantidad máxima de acciones que puede tener un miembro se establecerá de vez en cuando mediante resolución de la junta.

Sección 3. El socio que no complete el pago de una acción en un plazo de 2 meses a partir de su admisión como miembro, o dentro de los 2 meses siguientes al aumento del valor nominal de las acciones, o un socio que reduzca el saldo de las acciones por debajo del valor nominal de una acción y no lo aumente al menos al valor nominal de una acción en el plazo de un mes a partir de la reducción, perderá su membresía.

Sección 4. Las acciones solo pueden transferirse de un miembro a otro mediante un instrumento en la forma que prescriba la junta. Las acciones que acumulan créditos por dividendos impagos retienen esos créditos cuando se transfieren.

Sección 5. El dinero desembolsado por acciones o cuotas de acciones puede retirarse, según lo dispuesto en estos estatutos o reglamentos, cualquier día en que se pueda realizar el pago de las acciones, siempre que:

  1. La junta tiene el derecho, en cualquier momento, de exigir a los miembros que notifiquen por escrito su intención de retirar la totalidad o una parte de las cantidades pagadas por ellos con no más de 60 días de antelación.
  2. La junta puede determinar que, si las acciones se pagan en virtud de un plan de deducción de nómina acumulada según lo prescrito en el Manual de contabilidad para cooperativas de ahorro y crédito federales, no se pueden retirar hasta que se acrediten en las cuentas de los miembros.
  3. Ningún socio podrá retirar ninguna participación accionaria por debajo del importe del pasivo principal o contingente del socio con la cooperativa de ahorro y crédito si el socio está en mora como prestatario o si los prestatarios de los que el socio es cofabricante, avalista o garante están en mora, sin la aprobación por escrito del comité de crédito o del oficial de préstamos. La cobertura de los sobregiros en virtud de una póliza de protección contra sobregiros no constituye morosidad a los efectos de este párrafo. Las acciones emitidas en un fideicomiso irrevocable, según lo dispuesto en la sección 6 de este artículo, no están sujetas a restricciones en el momento de la retirada, excepto según lo establecido en el acuerdo de fideicomiso.
  4. La cuenta de acciones de un socio fallecido (que no sea una cuenta mantenida en régimen de arrendamiento conjunto con otro miembro) puede continuar hasta el cierre del período de dividendos en el que se complete la administración del patrimonio del fallecido, pero sin exceder un período de 4 años.
  5. La junta tendrá el derecho, en cualquier momento, de imponer una comisión por retiros excesivos de acciones de las cuentas de acciones regulares. El número de retiros no sujetos a comisión y el importe de la comisión se establecerán mediante resolución de la junta directiva y estarán sujetos a las normas aplicables a la publicidad y la divulgación de los términos y condiciones de las cuentas de los miembros.

Sección 6. Las acciones pueden emitirse en un fideicomiso revocable o irrevocable, con sujeción a lo siguiente:
Cuando se emiten acciones en un fideicomiso revocable, el colono debe ser miembro de esta cooperativa de ahorro y crédito por derecho propio. Cuando las acciones se emiten en un fideicomiso irrevocable, el colono o el beneficiario deben ser miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito. El nombre del beneficiario debe figurar tanto en el fideicomiso revocable como en el irrevocable. A los efectos de esta sección, las acciones emitidas en virtud de un plan de pensiones autorizado por las normas y reglamentos se considerarán un fideicomiso irrevocable, a menos que se indique lo contrario en las normas y reglamentos.

Sección 7. Los titulares de una cuenta conjunta pueden ser socios de la cooperativa de ahorro y crédito sin necesidad de abrir cuentas separadas. Para ser miembros conjuntos, ambos propietarios deben cumplir con todos los requisitos de membresía, incluido que cada miembro compre y mantenga al menos una acción en la cuenta.

Artículo IV. Reuniones de miembros

Sección 1. Reunión anual. La junta directiva debe celebrar la reunión anual de los socios a más tardar el 31 de marzo en el condado en el que se encuentre cualquier oficina de la cooperativa de ahorro y crédito o en un radio de 100 millas de distancia de una oficina, a la hora y el lugar que la junta determine y anuncie en la notificación de la reunión anual. Esta cooperativa de ahorro y crédito puede permitir la asistencia y participación virtuales a la reunión anual, siempre que también se celebre una reunión presencial que cumpla con los requisitos geográficos de este párrafo.

Sección 2. Al menos 30 pero no más de 75 días antes de la fecha de cualquier reunión anual o al menos 7 días antes de la fecha de cualquier reunión especial de los miembros, el secretario debe notificar por escrito a cada miembro. La notificación puede hacerse por escrito entregada en persona o por correo a la dirección del miembro o, en el caso de los miembros que hayan optado por recibir las declaraciones y las notificaciones electrónicamente, por correo electrónico. La convocatoria de la reunión anual puede darse publicando la notificación en un lugar visible de la oficina de esta cooperativa de ahorro y crédito donde los socios puedan leerla, al menos 30 días antes de dicha reunión, si la reunión anual se va a celebrar durante el mismo mes que la reunión anual anterior y si esta cooperativa de ahorro y crédito mantiene una oficina a la que los socios puedan acceder fácilmente y en la que se mantenga un horario de trabajo regular. Cualquier reunión de los miembros, ya sea anual o especial, puede celebrarse sin previo aviso, en cualquier lugar o momento, si todos los miembros con derecho a votar, que no estén presentes en la reunión, renuncian a notificarlo por escrito antes, durante o después de la reunión.

La notificación de cualquier reunión especial debe indicar el propósito para el cual se llevará a cabo, y no se podrá tramitar ningún asunto que no sea el relacionado con este propósito en la reunión.

Sección 3. Las reuniones extraordinarias de los miembros pueden ser convocadas por el presidente o la junta directiva por mayoría de votos, o por el comité de supervisión, según lo dispuesto en estos estatutos, y pueden celebrarse en cualquier lugar permitido para la reunión anual. El presidente debe convocar una reunión extraordinaria en un plazo de 30 días a partir de la recepción de una solicitud por escrito de 25 miembros o del 5% de los miembros a partir de la fecha de la solicitud, si el número es mayor. Sin embargo, para dicha reunión puede ser necesaria una solicitud de no más de 750 miembros. La convocatoria de una reunión especial debe hacerse según lo dispuesto en la sección 2 de este artículo.

Sección 4. El orden del día sugerido para las reuniones anuales de miembros es:

  1. Comprobación de que hay quórum.
  2. Lectura y aprobación o corrección del acta de la última reunión.
  3. Informe de los directores, si lo hay.
  4. Informe del director financiero o del director de administración.
  5. Informe del comité de crédito, si lo hay.
  6. Informe del comité de supervisión.
  7. Asuntos pendientes.
  8. Nuevos asuntos distintos de las elecciones.
  9. Elecciones Según lo exige la Sección 111 de la Ley.
  10. Aplazamiento.
    El orden del día debe cumplir con las «Reglas de orden de Robert».

Sección 5. Salvo disposición en contrario, 15 miembros constituyen quórum en las reuniones anuales o extraordinarias. Si no hay quórum, se podrá suspender la sesión hasta una fecha que no sea inferior a 7 ni mayor a 14 días después. Los miembros presentes en cualquier reunión suspendida constituirán quórum, independientemente del número de miembros presentes. Para la reunión suspendida, se deberá dar el mismo aviso que el prescrito en la sección 2 de este artículo para la reunión original, con la salvedad de que dicho aviso deberá hacerse por lo menos cinco días antes de la fecha de la reunión fijada en la suspensión.

Artículo V. Elecciones

Elecciones presenciales; comité de nominaciones y nominaciones del pleno

Opción A2 — Elecciones presenciales; comité de nominaciones y nominaciones por petición

Sección 1. Procedimientos de nominación. Al menos 120 días antes de cada reunión anual, el presidente nombrará un comité de nominaciones compuesto por tres o más miembros. El comité de nominaciones tiene la obligación de nominar al menos a un miembro para cada vacante para la que se celebren elecciones, incluida cualquier vacante que no haya expirado durante un mandato, y determinar si los miembros nominados están de acuerdo con que sus nombres figuren en la nominación y aceptarán el cargo en caso de ser elegidos.

El comité de nominaciones presenta sus nominaciones al secretario de la cooperativa de ahorro y crédito al menos 90 días antes de la reunión anual, y el secretario notifica por escrito a todos los socios elegibles para votar al menos 75 días antes de la reunión anual que las nominaciones para vacantes también pueden presentarse mediante una petición firmada por el 1% de los miembros con un mínimo de 20 y un máximo de 500. El secretario puede usar el correo electrónico para notificar a los socios que hayan optado por recibir avisos o estados de cuenta electrónicamente.

La notificación por escrito debe indicar que la elección no se realizará mediante papeleta y que no habrá nominaciones del pleno cuando el número de candidatos sea igual al número de puestos a cubrir. Para cada candidato presentado por el comité de nominaciones se incluirá una breve declaración de calificaciones y datos biográficos en un formulario aprobado por la junta directiva, junto con la notificación por escrito a todos los miembros elegibles. Cada candidato mediante petición debe presentar una declaración similar de calificaciones y datos biográficos junto con la petición. La notificación por escrito debe indicar la fecha límite para recibir nominaciones por petición. En todos los casos, el período para recibir las nominaciones mediante petición debe extenderse al menos 30 días a partir de la fecha en que se envíen por correo a todos los miembros el requisito de la petición y la lista de los candidatos del comité de nominaciones. Para que las candidaturas a petición surtan efecto, deben ir acompañadas de un certificado firmado por el candidato o los nominados en el que conste que están de acuerdo con la nominación y que prestarán servicio si son elegidos para el cargo. Las nominaciones por petición deben presentarse ante el secretario de la cooperativa de ahorro y crédito al menos 40 días antes de la reunión anual y el secretario se asegurará de que las nominaciones a petición, junto con las del comité de nominaciones, se publiquen en un lugar visible de cada oficina de la cooperativa de ahorro y crédito al menos 35 días antes de la reunión anual.

Sección 2. Procedimientos electorales. Todas las personas nominadas por el comité de nominaciones o por petición deben comparecer ante los miembros. Cuando las nominaciones están cerradas, el presidente nombra a los escrutadores, se distribuyen las papeletas, los escrutadores votan y los escrutadores votan y se anuncian los resultados. Todas las elecciones se determinan por mayoría de votos y se celebrarán por votación, excepto cuando solo haya un candidato para cada puesto a cubrir.

Si el comité de nominaciones presenta suficientes nominaciones o mediante una petición para proporcionar al menos tantos candidatos como puestos por cubrir, las nominaciones no se pueden hacer desde el pleno. En el caso de que se permita la presentación de candidaturas en la sala y el resultado sean más candidatos que puestos por cubrir, una vez cerradas las nominaciones, el presidente nombra a los escrutadores, se distribuyen las papeletas, los escrutadores votan y los escrutadores hacen el recuento de las candidaturas y se anuncian los resultados. Cuando el número de candidatos sea igual al número de puestos a cubrir, el presidente puede votar por voz o declarar a cada candidato elegido por consentimiento general o aclamación en la reunión anual.

Sección 3. Las nominaciones pueden seguir el siguiente orden:

  1. Nominaciones a directores.
  2. Nominaciones para miembros del comité de crédito, si corresponde. Las elecciones se pueden realizar mediante votaciones separadas siguiendo el mismo orden que las nominaciones anteriores o, si se prefiere, se pueden realizar mediante una sola papeleta para todos los cargos.

Sección 4. Los miembros no pueden votar por poder. Un miembro que no sea una persona física puede votar a través de un agente designado por escrito a tal efecto.

Sección 5. Independientemente del número de acciones, ningún miembro tiene más de un voto.

Sección 6. Los nombres y direcciones de los miembros del consejo de administración, los funcionarios del consejo, el comité ejecutivo y los miembros del comité de crédito, si corresponde, y de los comités de supervisión deben enviarse a la Administración de conformidad con la Ley y el reglamento y de la manera que la Administración exija.

Sección 7. Los miembros deben tener al menos 18 años cumplidos en la fecha de la reunión (o, en el caso de los cargos designados, la fecha del nombramiento) para poder votar en las reuniones de los miembros, ocupar cargos electivos o por designación, firmar peticiones de nominación o firmar peticiones para solicitar reuniones especiales.

Requisitos de elegibilidad: La Ley y los Estatutos de la FCU contienen los únicos requisitos de elegibilidad para ser miembro de la junta directiva de una FCU, que son los siguientes:

  1. la persona debe ser miembro de la FCU antes de la distribución de las boletas;
  2. la persona no puede haber sido condenada por un delito que implique deshonestidad o abuso de confianza a menos que la junta directiva de la NCUA haya renunciado a la prohibición de la condena; y
  3. la persona cumple con el requisito de edad mínima establecido en el Artículo V, Sección 7 de los Estatutos de la FCU.

Cualquier persona que cumpla con los tres requisitos de elegibilidad puede postularse para un puesto en la junta directiva si es debidamente nominada. Es deber del comité de nominaciones asegurarse de que todos los candidatos nominados, incluidos los nominados por petición, cumplan con los requisitos de elegibilidad.

Criterios de nominación para el comité de nominaciones: La Ley de la FCU y los Estatutos de la FCU no prohíben que una junta directiva establezca criterios razonables, además de los requisitos de elegibilidad, que un comité de nominaciones debe seguir al hacer sus nominaciones, como la experiencia financiera, los años de membresía o las disposiciones sobre conflictos de intereses. Sin embargo, los criterios de nominación de la junta se aplican solo a las personas nominadas por el comité de nominaciones; no se pueden imponer a las personas que cumplan con los requisitos de elegibilidad y estén debidamente nominadas por el pleno o por petición.

Nombres de los candidatos en las papeletas: Al producir una papeleta electoral, el secretario de la FCU puede ordenar los nombres de los candidatos en la papeleta utilizando cualquier método de selección, siempre que sea aleatorio y se utilice de manera constante de un año a otro para evitar manipulaciones o favoritismos.

Votaciones secretas: La FCU debe establecer un proceso electoral que asegure a los miembros que sus votos permanecen confidenciales y secretos para todas las partes interesadas. Si el proceso electoral no separa la identidad del miembro de la papeleta, las FCU deben utilizar un cajero externo que tenga el control exclusivo de las papeletas completadas. Si las papeletas están diseñadas de manera que la identidad de los miembros permanezca en secreto y no se revele en la boleta, las FCU pueden utilizar escrutadores electorales de la FCU. En cualquier caso, los empleados, funcionarios y miembros de la FCU no deben tener acceso a las papeletas que identifiquen a los miembros ni a la información que vincule los votos de los miembros con sus identidades.

Votación por pluralidad: se debe nominar al menos a un candidato para cada puesto vacante. Cuando hay más candidatos que escaños disponibles para la elección, los candidatos que reciben el mayor número de votos son elegidos para ocupar los puestos vacantes.

Requisito de edad mínima: La edad que seleccione la junta no puede ser mayor que la mayoría de edad según la ley estatal aplicable a la cooperativa de ahorro y crédito.

Artículo VI. Consejo de Administración

Sección 1. La junta está compuesta por 7 miembros, todos los cuales deben ser miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito. El número de directores puede cambiarse a un número impar de no menos de 5 ni más de 15 por resolución de la junta. No se podrá reducir el número de directores a menos que existan las vacantes correspondientes como resultado de fallecimientos, renuncias, expiración de mandatos u otras medidas previstas en estos estatutos. Se debe presentar una copia de la resolución de la junta directiva que cubra cualquier aumento o disminución en el número de directores junto con la copia oficial de los estatutos de esta cooperativa de ahorro y crédito.

Sección 2. Ningún director o miembro del comité puede ser un empleado remunerado de la cooperativa de ahorro y crédito. Ningún familiar inmediato de un director o miembro del comité puede ser un empleado remunerado de la cooperativa de ahorro y crédito. En ningún caso, los empleados y los miembros de la familia podrán constituir la mayoría de la junta. El consejo puede nombrar a un funcionario de la administración que no puede ser miembro del consejo y a uno o más funcionarios adjuntos de la dirección que pueden no ser miembros del consejo. Si al funcionario de la dirección o al subfuncionario de la dirección se le permite formar parte del consejo, no podrá ocupar el cargo de presidente.

Sección 3. Los mandatos ordinarios de los directores deben ser por períodos de 2 o 3 años, según lo determine la junta; sin embargo, todos los mandatos ordinarios deben durar el mismo número de años y hasta la elección y calificación de los sucesores. Los mandatos ordinarios deben fijarse al principio o, en caso de aumento o disminución del número de directores, y en cada reunión anual debe expirar aproximadamente un número igual de mandatos ordinarios.

Sección 4. Cualquier vacante en el consejo de administración, el comité de crédito, si corresponde, o el comité de supervisión se cubrirá en un plazo razonable mediante el voto de la mayoría de los directores que ocupen el cargo en ese momento. Los directores y miembros del comité de crédito así nombrados ocuparán sus cargos únicamente hasta la próxima reunión anual, en la que los mandatos restantes se cubrirán mediante el voto de los miembros, y hasta que se reúnan los requisitos de sus sucesores. Los miembros del comité de supervisión así nombrados ocuparán sus cargos hasta la primera reunión ordinaria del consejo que siga a la siguiente reunión anual de miembros, en la que vence el mandato ordinario, y hasta el nombramiento y calificación de sus sucesores.

Sección 5. La junta debe celebrarse una reunión ordinaria todos los meses a la hora y el lugar fijados por la resolución de la junta. Una reunión ordinaria por año calendario debe celebrarse en persona. Si hay quórum presencial para la reunión anual presencial, los miembros restantes de la junta pueden participar mediante teleconferencias de audio o video. Las demás reuniones regulares pueden llevarse a cabo mediante teleconferencias de audio o video. El presidente o, en su ausencia, el vicepresidente de mayor rango, puede convocar una reunión especial de la junta en cualquier momento y debe hacerlo previa solicitud por escrito de la mayoría de los directores que ocupen el cargo en ese momento. A menos que el consejo prescriba lo contrario, el presidente o, en su defecto, el vicepresidente de mayor rango, fijará la hora y el lugar de las reuniones especiales. Todas las reuniones se anunciarán de la manera que la junta directiva prescriba de vez en cuando mediante resolución. Las reuniones especiales se pueden llevar a cabo utilizando métodos de teleconferencia de audio o video.

Sección 6. La junta directiva tiene la dirección general y el control de los asuntos de esta cooperativa de ahorro y crédito y es responsable de desempeñar todas las funciones que habitualmente desempeñan las juntas directivas. Esto incluye, pero no se limita a, lo siguiente:

  1. Dirigir los asuntos de la cooperativa de ahorro y crédito de conformidad con la Ley, estos estatutos, las normas y reglamentos y las prácticas comerciales sólidas.
  2. Establecer programas para lograr los propósitos de esta cooperativa de ahorro y crédito, tal como se establece en el artículo 1, sección 2, de estos estatutos.
  3. Establecer un programa de cobro de préstamos y autorizar la cancelación de los préstamos incobrables.
  4. Establecer una política para abordar la capacitación de los directores y funcionarios voluntarios recién elegidos y en funciones, en áreas como la ética y la responsabilidad fiduciaria, el cumplimiento de las normas y la contabilidad, y determinar que todas las personas nombradas o elegidas por esta cooperativa de ahorro y crédito para cualquier puesto que requiera la recepción, el pago o la custodia de dinero u otros bienes de esta cooperativa de ahorro y crédito, o que estén bajo su custodia o control como garantía o de otro modo, estén debidamente garantizadas de conformidad con la Ley y el reglamento.
  5. Realizar actos adicionales y ejercer poderes adicionales según lo exija o autorice la ley aplicable.

Sin comité de crédito.

  1. Revisar las solicitudes de préstamo denegadas de los miembros que presenten solicitudes por escrito para dicha revisión.
  2. Nombrar a uno o más oficiales de préstamos y delegar en esos funcionarios la facultad de aprobar o desaprobar préstamos, líneas de crédito o anticipos de líneas de crédito.
  3. A su discreción, nombrar un comité de revisión de préstamos para revisar las denegaciones de préstamos y delegar en el comité la facultad de anular las denegaciones de solicitudes de préstamos. El comité funcionará como un comité de apelaciones de nivel intermedio para la junta. Cualquier denegación de un préstamo por parte del comité debe ser revisada por la junta previa solicitud por escrito del miembro. El comité debe estar compuesto por tres miembros y el mandato regular del miembro del comité será de dos años. No se puede nombrar a más de un miembro del comité como oficial de préstamos.

Sección 7. La mayoría del número de directores, incluidos los puestos vacantes, constituye quórum para la tramitación de los asuntos en cualquier reunión; pero un número inferior al quórum puede suspenderse de vez en cuando hasta que haya quórum.

Sección 8. Si un director o un miembro del comité de crédito, si corresponde, no asiste a las reuniones periódicas del consejo o del comité de crédito, respectivamente, durante 3 meses consecutivos o 4 reuniones en un año calendario, o no desempeña ninguna de las funciones de director o miembro del comité de crédito, el consejo puede declarar vacante el cargo y cubrir la vacante según lo dispuesto en los estatutos. La junta puede destituir de su cargo a cualquier funcionario de la junta por incumplimiento de sus funciones, después de darle al funcionario un aviso razonable y la oportunidad de ser escuchado.

Cuando un funcionario de la junta directiva, oficial de membresía, miembro del comité ejecutivo o miembro del comité de inversiones esté ausente, descalificado o no pueda desempeñar las funciones propias del cargo, la junta puede, mediante resolución, designar a otro miembro de esta cooperativa de ahorro y crédito para que ocupe el puesto temporalmente. La junta también puede, mediante resolución, designar a otro miembro o miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito para que formen parte del comité de crédito, cuando sea necesario, a fin de obtener quórum.

Sección 9. Cualquier miembro del comité de supervisión puede ser suspendido por mayoría de votos de la junta directiva. Los miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito decidirán, en una reunión especial que se celebrará no menos de 7 ni más de 14 días después de dicha suspensión, si el miembro del comité suspendido será destituido o devuelto al comité de supervisión.

Artículo VII. Funcionarios del Consejo de Administración, Funcionarios de Administración y Comité Ejecutivo

Sección 1. Los funcionarios de la junta directiva de esta cooperativa de ahorro y crédito están compuestos por un presidente, uno o más vicepresidentes, un funcionario financiero y un secretario, todos los cuales son elegidos por la junta directiva y de entre sus miembros. La junta determina el título y el rango de cada funcionario de la junta directiva y los registra en la adición a este artículo. Un miembro de la junta directiva (no aplicable a Austin Telco Federal Credit Union) puede recibir una compensación por sus servicios, según lo determine la junta. Si se elige a más de un vicepresidente, la junta determina su rango como primer vicepresidente, segundo vicepresidente, etc. Los cargos de oficial financiero y secretario pueden estar en manos de la misma persona. A menos que sean destituidos según lo dispuesto en estos estatutos, los funcionarios del consejo elegidos en la primera reunión del consejo permanecerán en el cargo hasta la primera reunión del consejo siguiente a la primera reunión anual de los miembros y hasta la elección y calificación de sus respectivos sucesores.

Sección 2. Los funcionarios de la junta elegidos en la reunión de la junta siguiente a la reunión anual de los miembros, que debe celebrarse a más tardar 7 días después de la reunión anual, ocupan el cargo por un período de 1 año y hasta que la junta elija y califique a sus respectivos sucesores: sin embargo, cualquier persona elegida para cubrir una vacante causada por la muerte, renuncia o destitución de un funcionario sea elegida por la junta para ocupar el cargo únicamente por el período restante de dicho funcionario y hasta el sucesor es debidamente elegido y cualificado.

Sección 3. El presidente preside todas las reuniones de los miembros y todas las reuniones del consejo de administración, a menos que sea descalificado por suspensión por parte del comité de supervisión. El presidente también desempeña las demás funciones que habitualmente corresponden al cargo del presidente o que se le ordene desempeñar por resolución del consejo de administración, de manera que no sean incompatibles con la Ley, el reglamento y estos estatutos.

Sección 4. La junta debe aprobar a todas las personas que estén autorizadas a firmar todos los pagarés de esta cooperativa de ahorro y crédito y todos los cheques, giros y otras órdenes de desembolso de los fondos de la cooperativa de ahorro y crédito.

Sección 5. El vicepresidente de mayor rango tiene y puede ejercer todos los poderes, autoridad y deberes del presidente durante la ausencia del presidente o su incapacidad para actuar.

Sección 6. El director financiero administra esta cooperativa de ahorro y crédito bajo el control y la dirección de la junta, a menos que la junta haya designado a un funcionario de administración para que actúe como gerente general. Sujeto a las limitaciones, controles y delegaciones que imponga la junta, el director financiero deberá:

  1. Tenga la custodia de todos los fondos, valores, documentos valiosos y otros activos de esta cooperativa de ahorro y crédito.
  2. Proporcione y mantenga registros completos y completos de todos los activos y pasivos de esta cooperativa de ahorro y crédito de acuerdo con los formularios y procedimientos prescritos en el Manual de contabilidad para cooperativas de ahorro y crédito federales o aprobados por la Administración.
  3. Dentro de los 20 días posteriores al cierre de cada mes, asegúrese de preparar y presentar a la junta un estado financiero que muestre el estado de esta cooperativa de ahorro y crédito al final del mes, incluido un resumen de los préstamos morosos, y publique una copia de dicho estado en un lugar visible de la oficina de la cooperativa de ahorro y crédito, donde permanecerá hasta que sea reemplazado por el estado financiero del mes siguiente.
  4. Asegúrese de que se preparen y envíen los informes financieros y de otro tipo que la Administración pueda requerir.
  5. Dentro de las normas y limitaciones prescritas por la junta, emplee a cajeros, secretarios, contables y otros empleados de oficina, y tenga la facultad de destituir a dichos empleados.
  6. Desempeñe las demás funciones que habitualmente correspondan a la oficina del oficial financiero o que se le indique que desempeñe por resolución de la junta, de manera que no sean incompatibles con la Ley, los reglamentos y estos estatutos. La junta puede emplear a uno o más oficiales financieros adjuntos, ninguno de los cuales puede ocupar también el cargo de presidente o vicepresidente, y puede autorizarlos, bajo la dirección del oficial financiero, a desempeñar cualquiera de las funciones que le corresponden al oficial financiero, incluida la firma de cheques. Cuando sea designado por la junta, cualquier director financiero adjunto también puede actuar como oficial financiero durante la ausencia temporal del oficial financiero o su incapacidad temporal para actuar.

Sección 7. La junta puede nombrar a un funcionario administrativo que esté bajo la dirección y el control de la junta o del oficial financiero, según lo determine la junta. Al funcionario administrativo se le pueden asignar algunas o todas las responsabilidades del oficial financiero descritas en la sección 6 de este artículo. La junta determinará el título y el rango de cada funcionario administrativo y los registrará en la adición a este artículo. La junta puede emplear a uno o más funcionarios de administración adjuntos. El consejo de administración puede autorizar a los funcionarios adjuntos de la dirección, bajo la dirección del funcionario de la administración, a desempeñar cualquiera de las funciones asignadas al funcionario de la administración, incluida la firma de cheques. Cuando sea designado por el consejo de administración, cualquier funcionario adjunto de la dirección también puede actuar como funcionario de la administración durante la ausencia temporal del funcionario de la administración o su incapacidad temporal para actuar.

Sección 8. La junta emplea, fija la remuneración y prescribe las funciones de los empleados según lo considere necesario, y tiene la facultad de destituir a dichos empleados, a menos que haya delegado estas facultades en el oficial financiero o en el funcionario administrativo. Ni la junta, el oficial financiero ni el funcionario administrativo tienen la facultad o el deber de emplear, prescribir las funciones o eliminar la asistencia administrativa y de auditoría necesaria empleada o utilizada por el comité de supervisión y, si hay un comité de crédito, la facultad o el deber de emplear, prescribir las funciones o destituir a ningún oficial de préstamos nombrado por el comité de crédito.

Sección 9. El secretario prepara y mantiene registros completos y correctos de todas las reuniones de los miembros y de la junta, actas que se prepararán dentro de los 7 días posteriores a las reuniones respectivas. El secretario debe informar inmediatamente por escrito a la Administración sobre cualquier cambio en la dirección de la oficina de esta cooperativa de ahorro y crédito o en la ubicación de sus registros principales. El secretario notificará o hará que se notifique debidamente, de la manera prescrita en estos estatutos, todas las reuniones de los socios, y desempeñará las demás funciones que se le ordenen por resolución de la junta directiva que no sean incompatibles con la ley, los reglamentos y estos estatutos. La junta puede emplear a uno o más subsecretarios, ninguno de los cuales puede ocupar también el cargo de presidente, vicepresidente u oficial financiero, y puede autorizarlos, bajo la dirección del secretario, a desempeñar cualquiera de las funciones que le correspondan al secretario.

Sección 10. La junta puede nombrar un comité ejecutivo compuesto por no menos de tres directores para que desempeñe sus funciones a su entera discreción y que actúe en su nombre con respecto a las funciones específicamente delegadas y autorizadas por la Ley y los reglamentos. Al delegar en el comité ejecutivo, el consejo debe ser específico en cuanto a la autoridad del comité y a las limitaciones relacionadas con la delegación en cuestión. La junta también puede autorizar a cualquiera de las siguientes personas a aprobar las solicitudes de membresía en las condiciones que la junta y estos estatutos puedan prescribir: un comité ejecutivo; un funcionario o funcionarios de membresía nombrados por la junta entre los miembros, que no sea un miembro de la junta remunerado como funcionario; el oficial financiero; cualquier asistente del funcionario remunerado de la junta o del oficial financiero; o cualquier oficial de préstamos. No se podrá compensar como tal a ningún miembro del comité ejecutivo ni a ningún funcionario de membresía.

Sección 11. La junta puede nombrar un comité de inversiones compuesto por no menos de dos personas, para que se encargue, a su entera discreción, de realizar inversiones de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por la junta. Ningún miembro del comité de inversiones puede recibir una compensación como tal.

Anexo: La junta debe enumerar los cargos de los funcionarios de la junta directiva y los funcionarios de administración de esta cooperativa de ahorro y crédito. Son los siguientes:

Funcionarios de la Junta Directiva Funcionarios de Administración Presidente Presidente/CEO Vicepresidente Sr. Vicepresidente de finanzas y director financiero y tesorero, Sr. Vicepresidente de Préstamos y Secretario de Cierre Sr. Vicepresidente de TI/Oficial de Membresía de la COI Sr. Vicepresidente de Operaciones/COO, Oficial de Seguridad/Seguridad y Miembro

Artículo VIII. Oficiales de préstamos (sin comité de crédito)

Sección 1. Cada oficial de préstamos debe mantener un registro de cada transacción aprobada o no aprobada dentro de los 7 días siguientes a la presentación de la solicitud o solicitud, y dicho registro pasará a formar parte de los registros de la cooperativa de ahorro y crédito. Ninguna persona puede desembolsar los fondos de esta cooperativa de ahorro y crédito para ninguna solicitud o retiro de acciones que la persona haya aprobado como oficial de préstamos.

Sección 2. Para cada préstamo o línea de crédito, el oficial de préstamos debe investigar el carácter y la situación financiera del solicitante y de las fianzas del solicitante, si las hubiera, para determinar su capacidad de reembolsar total y rápidamente las obligaciones en las que hubiera contraído y determinar si el préstamo o la línea de crédito probablemente beneficiarían al prestatario. Los oficiales de crédito deben esforzarse diligentemente por ayudar a los solicitantes a resolver sus problemas financieros.

Sección 3. No se puede conceder ningún préstamo o línea de crédito a menos que lo apruebe un oficial de préstamos de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Sección 4. Con sujeción a los límites impuestos por las leyes y reglamentos aplicables, estos estatutos y las políticas generales de la junta, un oficial de préstamos determina la garantía, si la hubiera, requerida para cada solicitud y las condiciones de reembolso. La garantía ofrecida debe ser adecuada en cuanto a calidad y carácter y ser coherente con prácticas crediticias sólidas. Cuando no se disponga de fondos para conceder todos los préstamos y líneas de crédito que se hayan solicitado, se debe dar preferencia, en todos los casos, a las solicitudes más pequeñas si los factores de necesidad y crédito son casi iguales.

Artículo IX. Comité de Vigilancia

Sección 1. El comité de supervisión es nombrado por la junta directiva de entre los miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito, uno de los cuales puede ser un director que no sea el oficial financiero. La junta determina el número de miembros del comité, que no puede ser inferior a 3 ni superior a 5. Ningún miembro del comité de crédito, si corresponde, ni ningún empleado de esta cooperativa de ahorro y crédito puede ser nombrado miembro del comité. Los miembros del comité tienen mandatos regulares por períodos de 1, 2 o 3 años, según lo determine la junta directiva, siempre que todos los mandatos regulares sean por el mismo número de años y hasta el nombramiento y la calificación de los sucesores. Los mandatos ordinarios se fijan al principio o al aumentar o disminuir el número de miembros del comité, de modo que en cada reunión anual vence aproximadamente un número igual de mandatos ordinarios.

Sección 2. Los miembros del comité de supervisión eligen entre ellos un presidente y un secretario. El secretario del comité de supervisión prepara, mantiene y custodia los registros completos y correctos de todas las medidas adoptadas por el comité. Los cargos de presidente y secretario pueden ser ocupados por la misma persona.

Sección 3. El comité de supervisión realiza o hace que se realicen dichas auditorías y prepara y presenta los informes escritos que exigen la ley y los reglamentos. El comité puede emplear y utilizar la asistencia administrativa y de auditoría que sea necesaria para llevar a cabo las responsabilidades prescritas en este artículo y puede solicitar a la junta que pague una compensación por dicha asistencia. Preparará y remitirá a la Administración los informes que sean necesarios.

Sección 4. El comité de supervisión verificará las cuentas de todos los miembros con los registros del oficial financiero de vez en cuando y no con menos frecuencia de lo que exigen la ley y los reglamentos. El comité debe mantener un registro de dicha verificación.

Sección 5. Por unanimidad, el comité de supervisión podrá suspender hasta la próxima reunión de miembros a cualquier director, miembro del consejo de administración o miembro del comité de crédito. En caso de que se produzca una suspensión de este tipo, el comité de supervisión debe convocar una reunión extraordinaria de sus miembros para tomar una decisión sobre la suspensión, que debe celebrarse no menos de 7 ni más de 14 días después de la suspensión. El presidente del comité actúa como presidente de la reunión, a menos que los miembros elijan a otra persona para que actúe como presidente.

Sección 6. Con el voto afirmativo de la mayoría de sus miembros, el comité de supervisión podrá convocar una reunión especial de los miembros para examinar cualquier violación de las disposiciones de la ley, el reglamento, los estatutos o los estatutos de esta cooperativa de ahorro y crédito, o para examinar cualquier práctica de esta cooperativa de ahorro y crédito que el comité considere insegura o no autorizada.

Artículo X. Reunión de organización

Sección 1. Al momento de solicitar la constitución de una cooperativa de ahorro y crédito federal, los suscriptores del certificado de la organización deben reunirse para elegir una junta directiva y un comité de crédito, si corresponde. Si no se comienza a operar dentro de los 60 días siguientes a la recepción del certificado de la organización aprobada, se revocará el estatuto, a menos que se haya presentado una solicitud de prórroga al director regional, que la haya aprobado.

Sección 2. Los suscriptores eligen un presidente y un secretario para la reunión. Luego, los suscriptores eligen de entre ellos, o de entre aquellos que reúnen los requisitos para convertirse en miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito, si corresponde, una junta directiva y un comité de crédito, todos ellos para que ocupen sus cargos hasta la primera reunión anual de los socios y hasta la elección y calificación de sus respectivos sucesores. Si aún no es miembro, toda persona elegida en virtud de esta sección o nombrada en virtud de la sección 3 de este artículo debe reunir los requisitos en un plazo de 30 días al convertirse en miembro. Si una persona elegida como director o miembro del comité o nombrada miembro del comité de supervisión no reúne los requisitos para ser miembro dentro de los 30 días siguientes a dicha elección o nombramiento, el cargo quedará vacante automáticamente y será ocupado por la junta.

Sección 3. Inmediatamente después de las elecciones que se celebren de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 de este artículo, la junta directiva debe reunirse y elegir a los miembros de la junta directiva que ocuparán sus cargos hasta la primera reunión de la junta directiva siguiente a la primera reunión anual de los miembros y hasta que se elijan y califiquen a sus respectivos sucesores. El consejo también nombra un comité de supervisión en esta reunión, según lo dispuesto en el artículo IX, sección 1, de estos estatutos y un comité de crédito, si corresponde. Los miembros así nombrados ocupan sus cargos hasta la primera reunión ordinaria del consejo que siga a la primera reunión anual de los miembros y hasta el nombramiento y la calificación de sus respectivos sucesores.

Artículo XI. Préstamos y líneas de crédito a los miembros

Sección 1. Los préstamos solo se pueden conceder a los miembros y con fines productivos o de previsión de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Sección 2. Cualquier miembro cuyo préstamo esté en mora puede ser obligado a pagar un cargo por mora según lo determine la junta directiva.

Artículo XII. Dividentes

Sección 1. La junta establece los períodos de dividendos y declara los dividendos según lo permitido por la Ley y las regulaciones aplicables.

Artículo XIII. Depósito de fondos

Sección 1. Todos los fondos de esta cooperativa de ahorro y crédito, excepto los fondos para gastos menores y los fondos para cambio de efectivo, deben depositarse en los depositarios calificados de entre los autorizados por las leyes y reglamentos aplicables, según lo pueda hacer la junta de vez en cuando por resolución designada; y deben depositarse así a más tardar el segundo día hábil siguiente a su recepción, siempre que los recibos por un total de $ (no aplicable) o menos puedan conservarse hasta 1 semana antes de su depósito.

Artículo XIV. Expulsión y retirada

Sección 1. Procedimiento de expulsión. Una cooperativa de ahorro y crédito puede expulsar a un socio de tres maneras. La primera es a través de una reunión especial. Según esta opción, la cooperativa de ahorro y crédito debe convocar una junta especial de socios, brindar al socio la oportunidad de ser escuchado y obtener el voto de las dos terceras partes de los socios presentes en la reunión especial para expulsar a un socio. La segunda forma de expulsar a un socio es mediante una política de no participación otorgada a cada socio que cumpla con los requisitos establecidos en la ley. La tercera forma de expulsar a un socio es mediante el voto de dos tercios del quórum de los directores de la cooperativa de ahorro y crédito. Una cooperativa de ahorro y crédito solo puede expulsar a un socio por causa justificada y mediante el voto de los directores de la cooperativa de ahorro y crédito si sigue la política de expulsión de la sección 2.

Sección 2. Los directores de una cooperativa de ahorro y crédito pueden votar a favor de la expulsión de un socio por causa justificada si la cooperativa de ahorro y crédito ha proporcionado una copia escrita de este artículo o la notificación de divulgación estándar opcional a cada socio de la cooperativa de ahorro y crédito. La comunicación de la política, junto con todas las notificaciones exigidas en virtud de esta sección, deben ser legibles, estar redactadas en un lenguaje sencillo y ser razonablemente comprensibles para los socios comunes y solo se pueden enviar electrónicamente en el caso de los socios que hayan optado por recibir comunicaciones electrónicas de la cooperativa de ahorro y crédito.

Si un miembro va a ser expulsado, se le notificará por escrito con antelación, junto con el motivo de dicha expulsión. La notificación debe incluir, como mínimo, (i) las fechas pertinentes, (ii) detalles suficientes para que el miembro comprenda los motivos de la expulsión, (iii) el derecho del miembro a solicitar una audiencia, (iv) cómo solicitar una audiencia, (v) los procedimientos relacionados con la audiencia, (vi) la notificación de que, si no se solicita una audiencia, la membresía terminará después de 60 días calendario y (vii) si corresponde, una declaración general sobre el efecto de expulsión relacionada con las cuentas o préstamos del miembro en la cooperativa de ahorro y crédito. La notificación no puede incluir únicamente declaraciones concluyentes sobre el motivo de la expulsión del miembro. La notificación también debe indicar al miembro que cualquier queja relacionada con la posible expulsión del socio debe presentarse al Centro de Asistencia al Consumidor de la NCUA si la queja no puede resolverse directamente con la cooperativa de ahorro y crédito. La FCU debe conservar una copia de la notificación proporcionada para sus registros. La notificación se entregará en persona, por correo a la dirección del socio o, si el socio ha optado por recibir comunicaciones electrónicas de la cooperativa de ahorro y crédito, se puede enviar electrónicamente.

El socio tendrá 60 días calendario a partir de la fecha de recepción de la notificación para solicitar una audiencia de la junta directiva de la cooperativa de ahorro y crédito. El socio no tiene derecho a asistir a la audiencia en persona, pero se le debe brindar una oportunidad significativa de presentar su caso oralmente ante la junta directiva de la FCU mediante una audiencia por videoconferencia. El miembro puede optar por presentar una comunicación por escrito a la Junta en lugar de una audiencia con declaraciones orales. Si un miembro no puede participar en una audiencia por videoconferencia, la FCU puede ofrecer una audiencia telefónica. Si un miembro no solicita una audiencia ni presenta una comunicación por escrito, será expulsado una vez transcurrido el período de 60 días posterior a la recepción de la notificación. Si un miembro solicita una audiencia, la junta directiva debe proporcionarle una audiencia. En la audiencia, la junta directiva no podrá presentar ningún motivo para la expulsión que no esté incluido explícitamente en la notificación dirigida al miembro.

Después de la audiencia, la junta directiva de la cooperativa de ahorro y crédito debe celebrar una votación dentro de los 30 días calendario siguientes a la expulsión del socio. Si un socio es expulsado, ya sea al expirar el período de 60 días o por votación para expulsarlo después de una audiencia, la notificación escrita de la expulsión se debe entregar al socio en persona, por correo a la dirección del socio o, si el socio ha elegido recibir comunicaciones electrónicas de la cooperativa de ahorro y crédito, se puede enviar electrónicamente. La notificación debe proporcionar información sobre el efecto de la expulsión, incluida la información relacionada con el acceso a la cuenta y cualquier deducción de la cooperativa de ahorro y crédito relacionada con los montos adeudados. La notificación también debe indicar al socio que cualquier queja relacionada con su expulsión debe presentarse al Centro de Asistencia al Consumidor de la NCUA si la queja no se puede resolver directamente con la cooperativa de ahorro y crédito. La notificación también debe indicar que el socio tiene la oportunidad de solicitar su reincorporación.

Un miembro expulsado en virtud de esta autoridad debe tener la oportunidad de solicitar la reincorporación de la membresía. La FCU puede tramitar una solicitud de reincorporación mediante el voto mayoritario de un quórum de los directores de la cooperativa de ahorro y crédito, el voto mayoritario de los socios de la cooperativa de ahorro y crédito presentes en una reunión especial o el voto mayoritario de los socios en una reunión anual, siempre que la reunión anual se celebre dentro de los 90 días siguientes a la solicitud de reincorporación del socio. Si la FCU celebra una reunión de los miembros para votar sobre la solicitud de reincorporación, no se requiere una votación en persona. La FCU solo está obligada a celebrar una votación de la junta directiva o una reunión especial en respuesta a la primera solicitud de reincorporación de un miembro después de la expulsión.

Las FCU deben mantener registros relacionados con cualquier miembro expulsado por votación de los directores de la cooperativa de ahorro y crédito durante seis años.

Sección 3. El término causa en este artículo significa

  1. una violación sustancial o repetida del acuerdo de membresía de la cooperativa de ahorro y crédito;
  2. una interrupción sustancial o repetida, incluida una conducta peligrosa o abusiva, de las operaciones de una cooperativa de ahorro y crédito, tal como se define a continuación; o
  3. fraude, intento de fraude o condena por otra conducta ilegal en relación con la cooperativa de ahorro y crédito, incluidos los empleados de la cooperativa de ahorro y crédito que realizan negocios en nombre de la cooperativa de ahorro y crédito.

Si la FCU está considerando la expulsión de un socio debido a violaciones reiteradas y no sustanciales del acuerdo de membresía o a interrupciones reiteradas de las operaciones de la cooperativa de ahorro y crédito, la cooperativa de ahorro y crédito debe notificar por escrito al socio al menos una vez antes de la notificación de expulsión, y la infracción o conducta debe repetirse dentro de los dos años posteriores a la notificación de la infracción. La notificación por escrito debe indicar la naturaleza específica de la infracción o conducta y que, si la infracción o conducta vuelve a ocurrir, el socio puede ser expulsado de la cooperativa de ahorro y crédito.

El comportamiento peligroso o abusivo incluye lo siguiente: (1) violencia, intimidación, amenazas físicas, acoso o abuso físico o verbal contra funcionarios o empleados de la cooperativa de ahorro y crédito, miembros o agentes de la cooperativa de ahorro y crédito. Esto solo incluye (a) las acciones realizadas en las instalaciones de la cooperativa de ahorro y crédito o relacionadas de otro modo con las actividades de la cooperativa de ahorro y crédito, y mediante el uso del teléfono, el correo electrónico u otro método electrónico; (b) el comportamiento que cause o amenace con dañar la propiedad de la cooperativa de ahorro y crédito; o (c) el uso o el acceso no autorizados a la propiedad de la cooperativa de ahorro y crédito. Las expresiones de frustración con la cooperativa de ahorro y crédito o sus empleados a través de un volumen y un tono elevados; las expresiones de intención de buscar un recurso legal, independientemente del mérito percibido; o las interacciones repetidas con los empleados de la cooperativa de ahorro y crédito son insuficientes para constituir un comportamiento peligroso o abusivo. Además, los miembros no pueden ser expulsados debido a o como represalia por sus quejas ante la NCUA o cualquier otra agencia reguladora o agente de la ley, y los miembros que son empleados o exempleados de la FCU no pueden ser expulsados por actividades de denuncia de irregularidades protegidas.

Sección 4. La expulsión o la retirada no exime al socio de ninguna responsabilidad ante la cooperativa de ahorro y crédito. La cooperativa de ahorro y crédito pagará todas las acciones del socio en caso de expulsión o retiro del socio menos las cantidades adeudadas a la cooperativa de ahorro y crédito.

Sección 5. La expulsión de un socio de conformidad con la sección 2 se realizará de forma individual, caso por caso, y ni la junta directiva de la NCUA ni ninguna cooperativa de ahorro y crédito podrán expulsar a un grupo de socios.

Artículo XV. Menores

Sección 1. Las acciones pueden emitirse a nombre de un menor. La ley estatal rige los derechos de los menores a realizar transacciones comerciales con esta cooperativa de ahorro y crédito.

Artículo XVI. General

Sección 1. Todos los poderes, facultades, deberes y funciones de los socios, directores, funcionarios y empleados de esta cooperativa de ahorro y crédito, de conformidad con las disposiciones de estos estatutos, deben ejercerse en estricta conformidad con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables, así como de los estatutos y estatutos de esta cooperativa de ahorro y crédito.

Sección 2. Los funcionarios, directores, miembros de los comités y empleados de esta cooperativa de ahorro y crédito deben mantener en secreto todas las transacciones de esta cooperativa de ahorro y crédito con sus socios y toda la información relativa a sus asuntos personales, excepto cuando lo permita la ley estatal o federal.

Sección 3. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de estos estatutos, cualquier director o miembro del comité de esta cooperativa de ahorro y crédito puede ser destituido de su cargo por el voto afirmativo de la mayoría de los socios presentes en una reunión especial convocada con ese fin, pero solo después de que se le haya brindado la oportunidad de ser escuchado.

Sección 4. Ningún director, miembro del comité, funcionario, agente o empleado de esta cooperativa de ahorro y crédito podrá participar de ninguna manera, directa o indirectamente, en la deliberación o la resolución de cualquier cuestión que afecte a sus intereses pecuniarios o personales o a los intereses pecuniarios de cualquier corporación, sociedad o asociación (que no sea esta cooperativa de ahorro y crédito) en la que esté interesado directa o indirectamente. En caso de descalificación de un director con respecto a cualquier asunto presentado a la junta para su deliberación o determinación, dicho director debe retirarse de dicha deliberación o determinación; y en tal caso, los directores calificados restantes presentes en la reunión, si constituyen quórum con el director o directores descalificados, pueden ejercer con respecto a este asunto, por mayoría de votos, todos los poderes de la junta. En caso de descalificación de algún miembro del comité de crédito, si corresponde, o del comité de supervisión, dicho miembro del comité debe retirarse de dicha deliberación o determinación.

Sección 5. Registros. La junta debe conservar copias del certificado de organización de esta cooperativa de ahorro y crédito, sus estatutos, cualquier enmienda a los estatutos y cualquier autorización especial de la Administración. La junta directiva debe adjuntar copias del certificado de la organización y de las modificaciones del campo de afiliación como apéndice de estos estatutos. La junta directiva debe registrar en las actas de esta cooperativa de ahorro y crédito todas las declaraciones sobre las nominaciones, las elecciones y las actas de todas las reuniones ordinarias y especiales de los miembros y directores. El presidente o presidente respectivo y la persona que actúe como secretaria de la reunión deben firmar todas las actas de las reuniones de los socios, la junta directiva y los comités. Todas las copias y registros conservados en virtud de esta sección pueden almacenarse física o electrónicamente, siempre que los directores, los miembros del comité de esta cooperativa de ahorro y crédito, y la Administración puedan acceder fácilmente a la información. Además, las firmas pueden proporcionarse electrónicamente cuando lo permitan las leyes federales o estatales.

Sección 6. Disponibilidad de los registros de las cooperativas de ahorro y crédito. Todos los libros de cuentas y otros registros de esta cooperativa de ahorro y crédito deben estar disponibles en todo momento, previa solicitud, para los directores, los miembros del comité de esta cooperativa de ahorro y crédito y los socios, siempre que tengan un propósito adecuado para obtener los registros. Si esta cooperativa de ahorro y crédito mantiene un sitio web actualmente o en el futuro, la junta debe publicar los estatutos de esta cooperativa de ahorro y crédito en el sitio web. La junta también debe poner los estatutos y los estatutos de esta cooperativa de ahorro y crédito a disposición de cualquier socio que lo solicite para que los inspeccione. Si el socio solicita una copia de los estatutos o estatutos, la junta se la entregará. La junta puede proporcionar esta copia al miembro en forma física o electrónica. Si el miembro solicita una copia física, la junta puede cobrar una tarifa razonable por la copia física. Sección 7. Los socios deben mantener informada a la cooperativa de ahorro y crédito sobre su dirección actual.

Sección 8. (a) La cooperativa de ahorro y crédito puede optar por indemnizar en la medida en que lo autorice (marque una casilla)

[x] ley del estado de Texas:

[] Ley modelo de sociedades mercantiles:

las siguientes personas están exentas de cualquier responsabilidad que se les impute y de los gastos en los que hayan incurrido razonablemente en relación con los procedimientos judiciales o administrativos en los que sean o puedan llegar a ser partes por el desempeño de sus funciones oficiales (verifique si corresponde).

[x] funcionarios actuales

[x] ex funcionarios

[x] empleados actuales

[x] antiguos empleados

(b) La cooperativa de ahorro y crédito puede contratar y mantener un seguro en nombre de las personas indicadas en el punto (a) anterior contra cualquier responsabilidad que se les impute y los gastos en los que incurran razonablemente en el ejercicio de sus funciones oficiales y que surjan del desempeño de sus funciones oficiales, en la medida en que dicho seguro esté permitido por la ley estatal aplicable o la Ley Modelo de Sociedades Empresariales.

(c) El término «funcionario» en este estatuto significa una persona que es miembro de la junta directiva, el comité de crédito, el comité de supervisión u otro comité voluntario (incluidos los funcionarios de préstamos o miembros electos o designados), establecidos por la junta directiva.

Artículo XVII. Procedimientos de modificación.

Sección 1. La junta puede adoptar enmiendas a estos estatutos con el voto afirmativo de dos tercios de los directores. Se requiere la aprobación por escrito de la NCUA para que la enmienda de los estatutos entre en vigor. Tras adoptar las enmiendas, la cooperativa de ahorro y crédito actualizará los estatutos publicados en su sitio web (si dicha cooperativa de ahorro y crédito mantiene un sitio web) y se asegurará de que los socios que deseen inspeccionar los estatutos reciban la versión más actualizada de los estatutos. Para adoptar enmiendas a los estatutos de la cooperativa de ahorro y crédito, los miembros de la junta directiva deben votar en una reunión que se celebre debidamente, después de recibir una notificación previa por escrito sobre la reunión y una copia de la enmienda o enmiendas propuestas junto con la notificación. Se requiere la aprobación por escrito de la NCUA para que la modificación de los estatutos entre en vigor.

Artículo XVIII. Definiciones

Sección 1. Cuando se utilizan en estos estatutos, los términos:

  1. «Ley» se refiere a la Ley Federal de Cooperativas de Ahorro y Crédito, en su forma enmendada.
  2. «Administración» se refiere a la Administración Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  3. «Junta» se refiere a la junta directiva de la cooperativa de ahorro y crédito federal.
  4. «Junta de la NCUA» se refiere a la Junta de la Administración Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito.
  5. «Reglamento» o «reglamento» se refiere a las normas y reglamentos emitidos por la junta directiva de la NCUA.
  6. Por «ley y reglamento aplicables» se entiende la Ley Federal de Cooperativas de Ahorro y Crédito y las normas y reglamentos emitidos en virtud de la misma u otros estatutos y reglamentos federales y estatales aplicables emitidos en virtud de la misma, según lo indique el contexto (como la Ley de Educación Superior de 1965).
  7. Por «capital desembolsado e intacto», en una fecha determinada, se entiende el saldo de las cuentas de acciones desembolsadas en esa fecha, menos cualquier pérdida en la que se pueda haber incurrido y para las que no haya ninguna reserva o que no se haya imputado a las ganancias indivisas.
  8. Por «superávit», en una fecha determinada, se entiende el saldo crediticio de la cuenta de ganancias indivisas en esa fecha, una vez que se hayan previsto todas las pérdidas y las ganancias o pérdidas netas se hayan sumado o deducido de ellas, según sea el caso. Las reservas no se consideran parte del superávit.
  9. Por «acción» o «acciones» se entiende todas las clases de acciones y certificados de acciones que pueden poseerse de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.

Sección 2. Si se incluye en la definición del campo de membresía en el certificado organizativo de esta cooperativa de ahorro y crédito, el término o las expresiones:

  1. Por «organizaciones de tales personas» se entiende una organización u organizaciones compuestas exclusivamente por personas que se encuentran dentro del campo de membresía de esta cooperativa de ahorro y crédito.
  2. La elegibilidad como «familiar inmediato» se limita al cónyuge, hijo, hermano, padre, abuelo o nieto. A los efectos de esta definición, el miembro de la familia inmediata incluye a los padres, hijastros, hermanastros y relaciones adoptivas.
  3. El «hogar» se define como las personas que viven en la misma residencia y mantienen una sola unidad económica.

Modificación de la Carta

Cooperativa Federal de Ahorro y Crédito de Austin Telco

Austin, Texas

Carta núm. 04584

La sección 5 de la carta se leerá de la siguiente manera:

«El campo de membresía se limitará a aquellos que tengan el siguiente vínculo común:

1. Personas que viven, trabajan, rinden culto o asisten a la escuela en los condados de Travis, Williamson, Bastrop, Caldwell, Hays o Burnet (Texas); (Exp. 6 de febrero de 2020)

2. Miembros registrados de la National Western Life Federal Credit Union #19016 al 31 de diciembre de 2015; (App. Fusión voluntaria — 18 de febrero de 2016)

Empleados de esta cooperativa de ahorro y crédito; cónyuges de personas que fallecieron mientras eran miembros de esta cooperativa de ahorro y crédito; miembros de sus familias y hogares inmediatos; voluntarios en la comunidad; y organizaciones de dichas personas».